Prestaciones
Sociales
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
LAS
PRESTACIONES LEGALES SON:
Prima
de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y
el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones: Las
vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al
trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de
servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la
vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya
disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin
necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio
de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al
trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los
trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están
sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual
éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y
los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y
aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan
acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las
cesantías. En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de
diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente
año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas
por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses
de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe
pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del
12% anual.
Subsidio
familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de
compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a
obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como
servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los
afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas
cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El
empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma
equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya
seleccionado.
Subsidio
de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos
salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de
transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2010, el valor del auxilio es
de $61.500.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
Seguridad
Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones,
salud y riesgos profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez,
vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno
administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo
común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de
fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del
15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están
a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud: El
sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su
familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan
Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del
empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
Riesgos
Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que
afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo
del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la
actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor
total de la nómina mensual de salarios.


